NEGOCIOS PARA FRANQUICIAR
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Información de Emprendemiento para Franquiciar
La protección de datos personales en el ámbito de la franquicia
El artículo 62.1 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista establece expresamente que "la actividad comercial en régimen de franquicia es la que se lleva a efecto en virtud de un acuerdo o contrato por el que una empresa, denominada franquiciadora, cede a otra, denominada franquicia, el derecho a la explotación de un sistema propio de comercialización de productos o servicios".
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha tenido oportunidad de
pronunciarse en su Informe 389/2003 acerca de cómo ha de regularse la protección de datos personales de los clientes en el ámbito de la franquicia, con motivo de una consulta planteada sobre si las entidades franquiciadas están obligadas a cumplir con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Para resolver dicha cuestión, la AEPD toma como punto de partida el precepto citado al definir claramente la actividad de la franquicia.
Así, de dicha definición se puede afirmar la distinta personalidad jurídica del franquiciador y franquiciado; por tanto, al actuar como empresarios independientes, la AEPD ha considerado en dicho Informe que ambas posiciones han de cumplir las obligaciones que el cuerpo legal citado otorga a los responsables de los ficheros y de los tratamientos de los datos personales, haciendo especial incidencia en la obligación de notificación de los ficheros en el Registro de la AEPD.
En definitiva, el criterio de la AEPD no es otro que determinar que no es suficiente que las obligaciones que establece la normativa sobre protección de datos personales hayan sido cumplidas por las entidades franquiciadoras.
Franquiciador y franquiciado, por lo tanto, se encuentran en el mismo plano obligacional. Si atendemos a la posición manifestada por la AEPD, podemos establecer que el franquiciador y el franquiciado están supeditados al cumplimiento de obligaciones tales como la notificación de los ficheros de datos de carácter personal de los que sea responsable, el establecimiento de las medidas de seguridad correspondientes, así como contar con su propio documento de seguridad.
Lo que no debemos dejar de considerar es que –como señala la AEPD- teniendo distinta personalidad jurídica, ambas partes no pueden poner en común los datos personales relativos a la clientela sin tener en cuenta la figura del consentimiento del cliente (interesado), teniendo en cuenta el alcance del artículo 11.2 del la Ley Orgánica citada anteriormente, que regula la comunicación de datos personales.
Sin perjuicio de tener como referencia el criterio de la AEPD, habrá que estar al
contenido del contrato de franquicia en lo que se refiere el grado de responsabilidad que les corresponde a cada una de esas posiciones, franquiciador y franquiciado, respectivamente, con respecto a los datos de carácter personal de la clientela.
EL REGISTRO DE FRANQUICIADORES: La obligación de comunicación de datos
La razón de ser fundamental de la existencia del denominado Registro de franquiciadores no es otra que "(…)la conveniencia de disponer de un censo actualizado de las franquicias, cuyo sector comercial está experimentando un fuerte desarrollo en España (…)", tal y como se contempla expresamente en la Exposición de Motivos del Real Decreto 201/2010, de 26 de febrero por el que se regula el ejercicio de la actividad comercial en régimen de franquicia, y la comunicación de datos al registro de franquiciadores (en adelante, el Real Decreto).
Asimismo, en la misma Exposición de Motivos se anticipa "(…)la mejora de la regulación del registro estatal creado en 1998, que garantiza la centralización de los datos relativos a los franquiciadores, a los efectos de información y de publicidad; y, a este fin, se fijan las directrices técnicas y de coordinación entre los registros similares que pueden establecer las comunidades autónomas (...)"
La consulta del Registro (central) de franquiciadores se puede realizar accediendo a la web de Ministerio de Economía y Competitividad (Secretaria de Estado de Comercio), a través de la dirección https://franquicias.comercio.es en la que se incorpora la información sobre las franquicias que están operativas, atendiendo a distintos criterios de búsqueda, a saber:
• Por nombre de Franquicia
• Por sectores y CCAA
• Franquicias con control de calidad
• Franquicias adheridas a sistemas de arbitraje
• Franquicias con solución extrajudicial de conflictos
• Franquicia adherida a códigos deontológicos
• Franquicias consolidadas
• Franquicias que son una gran red
La regulación del funcionamiento y organización del registro de franquiciadores se desarrolla en el Real Decreto citado, destacando el contenido del apartado 3 del artículo 5, por cuanto establece que las personas físicas o jurídicas que pretendan desarrollar en España la actividad de cesión de franquicia deberán comunicar sus datos, en el plazo de tres (3) meses desde el inicio de su actividad, bien en el registro de la comunidad autónoma dónde prevea iniciar sus actividades o en el registro central –al que hemos hecho referencia anteriormente-, en el caso en el que la comunidad autónoma correspondiente no disponga de registro, o no prevea la necesidad de comunicación de datos.
Atendiendo a lo dispuesto en el Real Decreto, que viene a reproducir el contenido del artículo 62.2 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del comercio minorista (según la redacción operada por la Ley 1/2010, de 1 de marzo), la comunicación de datos del franquiciador no tiene carácter facultativo sino que es de obligado cumplimiento porque además prevé –expresamente- que el incumplimiento de dicha obligación lleve aparejada la correspondiente sanción, según el régimen previsto en la Ley 7/1996, y demás legislación que pudiera ser de aplicación.
Debemos concluir, por tanto, que no sólo se trata de una obligación que toda franquicia debe cumplir, sino que además redunda en la credibilidad y buen posicionamiento de la misma, al tratarse también de uno de los elementos que ha de contemplar la información precontractual, que todo franquiciado debe recibir con carácter previo a la firma del contrato.
Mónica Muñoz Gonzalez
Responsable del área franquicias
Ceca Magán Abogados